Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 19 ene 2005
La situación de suspensión provisional de funciones del Presidente no podrá tener una duración superior a cinco meses, a contar desde la publicación del acuerdo de la Asamblea Regional por el que se declare la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2004/12/28/6#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil