Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
17 / 60En vigor desde 19 ene 2005
La situación de suspensión provisional de funciones del Presidente no podrá tener una duración superior a cinco meses, a contar desde la publicación del acuerdo de la Asamblea Regional por el que se declare la misma.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/6#art-17