Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 19 ene 2005
1. El Consejo de Gobierno es el órgano superior colegiado que, bajo la dirección del Presidente, dirige la política regional y coordina la Administración pública de la Región de Murcia y, a tal efecto, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de esta Ley. 2. El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente, en su caso, y de los consejeros. El Presidente nombra y separa libremente al Vicepresidente y a los consejeros.
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eli/es-mc/l/2004/12/28/6#art-21

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