Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. El Consejo de Administración
Art. 9
En vigor desde 2 sept 2004
1. El Consejo de Administración es el órgano de dirección y control del ente y estará integrado por el presidente o presidenta, que lo será también del consejo, un mínimo de 8 y un máximo de 10 vocales y el secretario o secretaria.
2. Los vocales del Consejo de Administración de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea son designados, y en su caso cesados, por el Gobierno, a propuesta del departamento que ostente las competencias en materia de ferrocarriles. Serán nombrados por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
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Proeli/es-pv/l/2004/05/21/6#art-9