Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. El Consejo de Administración

Art. 9

En vigor desde 2 sept 2004
1. El Consejo de Administración es el órgano de dirección y control del ente y estará integrado por el presidente o presidenta, que lo será también del consejo, un mínimo de 8 y un máximo de 10 vocales y el secretario o secretaria. 2. Los vocales del Consejo de Administración de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea son designados, y en su caso cesados, por el Gobierno, a propuesta del departamento que ostente las competencias en materia de ferrocarriles. Serán nombrados por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2004/05/21/6#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil