Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 95

En vigor desde 12 nov 2004
Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones administrativas se graduarán conforme a los siguientes criterios: a) La naturaleza de la infracción. b) La gravedad de los hechos. c) Los perjuicios ocasionados o el peligro ocasionado. d) Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivas de la infracción. e) La importancia de la Caja de Ahorros infractora, medida en función del importe total de su balance. f) La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa. g) La conducta anterior de la Caja de Ahorros o de las personas individuales responsables en relación con las normas de ordenación y disciplina que le afecten, considerando las sanciones firmes que le hubieran sido impuestas durante los cinco últimos años. h) La incidencia de la infracción en la economía de la Comunidad de La Rioja. i) La repercusión en el sistema financiero regional. j) El grado de responsabilidad en los hechos que concurran en las personas individuales. k) El grado de representación que las personas individuales ostenten.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-95

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