Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 92

En vigor desde 12 nov 2004
Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidos en esta Ley y disposiciones de desarrollo que no constituyan infracción muy grave o grave, así como la falta reiterada de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración, Comisiones Delegadas y Comisión de Control.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-92

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