Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

En vigor desde 12 nov 2004
Las infracciones a que se refiere el artículo 88 de esta Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-89

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil