Título TÍTULO V
Art. 82
En vigor desde 12 nov 2004
1. Los acuerdos de distribución de excedentes de las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja deberán estar presididos por la defensa y salvaguarda de los fondos recibidos del público y por el reforzamiento de sus recursos propios.
2. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja deberán destinar la totalidad de sus excedentes líquidos, que no sean atribuibles a los cuotapartícipes, a la constitución de reservas y al mantenimiento y creación de obras sociales, de acuerdo con la normativa básica del Estado.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la autorización, en su caso, de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja, relativos a la distribución de sus excedentes.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-82