Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.a Naturaleza, funciones y composición

Art. 54

En vigor desde 20 dic 2010
1. El Consejo de Administración es el órgano que tiene encomendada la administración y gestión financiera de la Caja de Ahorros, así como de la obra social, sin más limitaciones que las facultades expresamente reservadas a los restantes órganos de gobierno por el ordenamiento jurídico y los Estatutos de la Entidad. El Consejo de Administración será el representante de la Entidad para todos los asuntos pertenecientes al giro y tráfico de la misma, así como para los litigiosos. 2. El Consejo de Administración constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones y Nombramientos, que tendrá las siguientes funciones: a) Informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo, y velar por la observancia de dicha política. b) Garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley para el ejercicio del cargo de miembro del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como para los previstos en el caso del Director General. La Comisión estará formada por tres personas, que serán designadas de entre sus miembros por la Asamblea General. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos será establecido por los Estatutos de la Caja y por su propio reglamento interno, que podrán atribuir las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado anterior a dos Comisiones diferentes, respectivamente una Comisión de Retribuciones y una Comisión de Nombramientos, formada cada una de ellas por tres miembros diferentes. 3. Asimismo, el Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Inversiones, formada por un máximo de tres miembros, que tendrá la función de informar al Consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la Caja, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad. Los miembros de la Comisión serán designados atendiendo a su capacidad y experiencia profesional por el Consejo de Administración entre sus miembros. Dicha Comisión remitirá anualmente al Consejo de Administración un informe en el que al menos, deberá incluirse un resumen de dichas inversiones. Igualmente se incluirá en el informe anual relación y sentido de los informes emitidos por dicha Comisión. Este informe anual, de la Comisión de Inversiones, se incorporará al informe de gobierno corporativo de la entidad. Se entenderá como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales con presencia en la gestión o en sus órganos de gobierno. También se considerarán inversiones estratégicas aquellas cuya cuantía supere el 10 por 100 de los recursos propios de la Caja de Ahorros. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Inversiones será establecido por los Estatutos de la Caja y su propio reglamento interno. 4. El Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las cajas de ahorros. Se modifica el apartado 2 y se añade el 4 por el .20 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469

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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-54

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