Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 20 dic 2010
1. Los miembros de los órganos de gobierno deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física con residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja.
b) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la Caja de Ahorros por sí mismos o en representación de otras personas o entidades.
d) Tener la honorabilidad comercial y profesional necesaria, preparación técnica y experiencia adecuada para el ejercicio de sus funciones. En cualquier caso, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.
En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley.
e) No estar incursos en las incompatibilidades reguladas en el artículo siguiente.
Los compromisarios y los Consejeros Generales representantes de los impositores en la Asamblea General deberán reunir los requisitos establecidos anteriormente para los miembros de los órganos de gobierno con excepción de lo dispuesto en el punto d) con respecto a la preparación técnica y experiencia, sin perjuicio de lo establecido más adelante con respecto a los conocimientos y experiencia específicos recogidos en el artículo 55.4 de esta Ley.
2. Además de los requisitos anteriores los compromisarios y los Consejeros Generales representantes de los impositores habrán de tener la condición de depositantes con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elección y un saldo medio en cuentas o un número de movimientos en las mismas, indistintamente, no inferior a lo que se determine por el Gobierno de La Rioja.
Los Consejeros Generales representantes del personal, además de los requisitos establecidos en el punto uno del presente artículo, deberán tener como mínimo una antigüedad de dos años en la Caja y tener la condición de trabajador fijo de la entidad.
3. Los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control deberán ser Consejeros Generales, cumplir los requisitos del apartado 1 y los establecidos para su grupo de representación en el apartado 2 del presente artículo y ser menores de setenta y cinco años en el momento de la toma de posesión salvo que los Estatutos fijen una edad distinta.
No obstante, podrán ser miembros del Consejo de Administración en representación de los grupos de Corporaciones Municipales, Entidad fundadora e impositores, terceras personas no Consejeros Generales. Cuando estas terceras personas sean elegidas en representación del grupo de impositores quedarán excluidas del requisito previsto en el primer párrafo del apartado 2 del presente artículo.
4. A las personas que integren las candidaturas para la elección de miembros de órganos de gobierno, así como a aquéllas que sean designadas directamente por las entidades electoras, les serán exigibles los requisitos previstos en este artículo.
5. Además de lo señalado en el párrafo anterior en la elección de Consejeros Generales dentro de cada grupo, deberán elegirse los suficientes con la experiencia y capacidad descritos en el artículo 55.4 de esta Ley para cubrir los puestos con tal perfil que le correspondan designar a dicho grupo en el Consejo de Administración y en la Comisión de Control, así como a sus sustitutos.
6. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores serán exigibles para los compromisarios y miembros de los órganos de gobierno al tiempo de formular la aceptación del cargo, y para los candidatos al tiempo de presentar la candidatura.
Los miembros de los órganos de gobierno habrán de mantener los requisitos exigidos para su nombramiento durante el período de ejercicio de sus cargos.
Se modifica por el .4 a 7 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-31