Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 1 mar 2013
1. Con carácter general, la gestión y liquidación de cada precio privado corresponde a los sujetos relacionados en el artículo 3 que entreguen los bienes, presten los servicios o realicen las actividades que den lugar a la obligación de pago del precio privado. No obstante, cuando la naturaleza del precio, su especial incidencia o las circunstancias del caso concreto así lo aconsejen, la consejería competente en materia de hacienda mediante resolución, en la que se determinará su grado y alcance, asumirá la gestión del precio o precios privados que en ella señale. 2. La fiscalización, el control contable y las funciones de inspección corresponden a la consejería competente en materia de hacienda. Las funciones relativas a los procedimientos de recaudación corresponderán a la consejería competente en materia de hacienda, siendo llevada por los órganos de recaudación que reglamentariamente y a propuesta de la misma se determinen. 3. En todo caso, los sujetos relacionados en el artículo 3 que entreguen los bienes, presten los servicios o realicen las actividades que den lugar a la obligación de pago del precio privado quedarán sometidos a las obligaciones enumeradas en el artículo 48.3. Se modifica por el art. 66.1.11 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 59, de 25 de marzo de 2013. Ref. DOG-g-2013-90292

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eli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-52

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