Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
54 / 69En vigor desde 1 mar 2013
1. Con carácter general, la gestión y liquidación de cada precio privado corresponde a los sujetos relacionados en el artículo 3 que entreguen los bienes, presten los servicios o realicen las actividades que den lugar a la obligación de pago del precio privado.
No obstante, cuando la naturaleza del precio, su especial incidencia o las circunstancias del caso concreto así lo aconsejen, la consejería competente en materia de hacienda mediante resolución, en la que se determinará su grado y alcance, asumirá la gestión del precio o precios privados que en ella señale.
2. La fiscalización, el control contable y las funciones de inspección corresponden a la consejería competente en materia de hacienda. Las funciones relativas a los procedimientos de recaudación corresponderán a la consejería competente en materia de hacienda, siendo llevada por los órganos de recaudación que reglamentariamente y a propuesta de la misma se determinen.
3. En todo caso, los sujetos relacionados en el artículo 3 que entreguen los bienes, presten los servicios o realicen las actividades que den lugar a la obligación de pago del precio privado quedarán sometidos a las obligaciones enumeradas en el artículo 48.3.
Se modifica por el art. 66.1.11 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 59, de 25 de marzo de 2013. Ref. DOG-g-2013-90292
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-52