Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Tasa por servicios profesionales

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2015
1. Se establece una bonificación de un 25 % del importe de las tarifas de la tasa por la autorización autonómica previa a la licencia municipal en suelo rústico y por la autorización en materia de costas cuando sean exigibles las dos tarifas por una misma actuación que requiera la doble autorización. 2. Se establece una bonificación de un 30 % en las tarifas de la tasa por certificación de la etiqueta ecológica para solicitantes inscritos en el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o de un 15 % en los certificados conforme a la norma ISO 14001, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del Reglamento 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, de acuerdo con la modificación realizada por el Reglamento 782/2013 de la Comisión, de 14 de agosto, por el que se modifica el Reglamento 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la etiqueta ecológica. Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606 . Se modifica por el art. 66.1.5 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088 .

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eli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-28

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