Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 93
En vigor desde 27 mar 2003
1. El funcionamiento de la Comisión Local de Pastos se regirá por el reglamento de que la dote el respectivo ayuntamiento.
2. En todo caso, se reunirá a convocatoria de su presidente o presidenta, y al menos con carácter ordinario una vez al trimestre.
3. Tres vocales de la comisión podrán solicitar la celebración de reuniones extraordinarias, que convocará el presidente o presidenta en el plazo de cinco días, y no podrá demorarse su celebración más de 10 días desde la solicitud.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-93