Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 96

En vigor desde 1 jun 2025
1. Las comisiones territoriales de pastos se regirán por el reglamento de que les dote la Dirección General competente en materia de producción ganadera, y por sus propias normas de funcionamiento. 2. Se reunirán a convocatoria de su respectivo presidente o presidenta, con carácter ordinario una vez al trimestre si hay solicitudes o expedientes que resolver que requieran su intervención y en todo caso con carácter al menos semestral. 3. Tres vocales de la comisión podrán solicitar la celebración de reuniones extraordinarias, que convocará el presidente o presidenta en el plazo de cinco días, y no podrá demorarse su celebración más de 10 días desde la solicitud. Se modifica el apartado 2 por el art. 264 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-96

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil