Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 90
En vigor desde 27 mar 2003
Las competencias que este título atribuye a los ayuntamientos se ejercerán por el alcalde o alcaldesa, salvo que sus disposiciones organizativas lo atribuyan expresamente a otro órgano municipal, en el ejercicio de su autonomía.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-90