Título TÍTULO IX
Art. 152
153 / 186En vigor desde 11 ago 2026
Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley podrán imponerse las sanciones de apercibimiento, multa, suspensión temporal de la actividad, inhabilitación para obtener subvenciones públicas y retirada del reconocimiento como veterinario habilitado.
Se modifica por el art. 173 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-152