Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

9 / 11
En vigor desde 9 may 2003
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el límite temporal establecido en el artículo 2 debe aplicarse también a los casos especificados por el artículo 1 de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/04/22/6#disposicion-adicional-primera