Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 28En vigor desde 1 abr 2003
1. El impuesto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. La exacción del impuesto es compatible con cualquier tasa estatal, autonómica o local aplicable a las operaciones gravadas.
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Proeli/es-md/l/2003/03/20/6#art-2