Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
En vigor desde 29 jul 2002
Las Consejerías podrán designar a una de las Unidades referidas en el artículo anterior como órgano específicamente estadístico de la Consejería, que coordinará toda la actividad estadística que en ella se desarrolla. Este órgano deberá disponer de capacidad funcional suficiente para garantizar el desarrollo de sus funciones y ser sujeto del secreto estadístico en los términos establecidos en esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-37