Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Art. 56
En vigor desde 18 ene 2003
Para el ejercicio de competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se podrán crear órganos o unidades administrativas que funcionalmente actúen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-56