Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Art. 55
En vigor desde 18 ene 2003
Los reglamentos orgánicos determinarán las competencias de los distintos órganos directivos, y las correspondientes disposiciones de desarrollo delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas que de ellos dependan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-55