Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Art. 56

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En vigor desde 18 ene 2003
Para el ejercicio de competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se podrán crear órganos o unidades administrativas que funcionalmente actúen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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