Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Art. 53

En vigor desde 1 ene 2005
Bajo la superior dirección del titular de la Consejería, cada Departamento desarrollará sus competencias por medio de los siguientes órganos directivos: a) Un Secretario General. b) Uno o varios Directores Generales. c) Uno o varios Subdirectores Generales. Los órganos directivos del Gobierno de Cantabria tienen, además, la consideración de Alto Cargo, salvo los Subdirectores Generales. Se modifica por el .2 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004 .

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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-53

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