Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Art. 53
53 / 173En vigor desde 1 ene 2005
Bajo la superior dirección del titular de la Consejería, cada Departamento desarrollará sus competencias por medio de los siguientes órganos directivos:
a) Un Secretario General.
b) Uno o varios Directores Generales.
c) Uno o varios Subdirectores Generales.
Los órganos directivos del Gobierno de Cantabria tienen, además, la consideración de Alto Cargo, salvo los Subdirectores Generales.
Se modifica por el .2 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-53