Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 149
En vigor desde 18 ene 2003
La Consejería de Presidencia llevará un registro público de los contratos que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y dará cuenta de los contratos celebrados, de sus modificaciones, prórrogas o variaciones de plazo y de su extinción en los plazos y forma determinados en la legislación contractual de las Administraciones públicas, al Tribunal de Cuentas y a la Junta Consultiva y de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-149