Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 146
En vigor desde 18 ene 2003
1. Quedan exceptuados de lo previsto en el artículo anterior los denominados contratos menores, definidos así por su cuantía, que será la que establezca el Gobierno, dentro siempre de los límites máximos que fije la legislación estatal sobre contratación pública. La tramitación del expediente corresponderá a los Secretarios Generales de las distintas Consejerías que tengan competencia por razón de la materia.
2. Los contratos menores serán publicados en el «Boletín Oficial de Cantabria» con una periodicidad trimestral.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-146