Art. 149
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 149

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En vigor desde 18 ene 2003
La Consejería de Presidencia llevará un registro público de los contratos que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y dará cuenta de los contratos celebrados, de sus modificaciones, prórrogas o variaciones de plazo y de su extinción en los plazos y forma determinados en la legislación contractual de las Administraciones públicas, al Tribunal de Cuentas y a la Junta Consultiva y de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
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