Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
22 / 52En vigor desde 1 ene 2009
La explotación de Salones Recreativos y de Salones de Juego se podrá realizar por personas físicas o jurídicas en los términos que reglamentariamente se establezca.
Se modifica por el .4 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/07/03/6#art-22