Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 5 jul 2001
Son Salones recreativos los establecimientos destinados a la explotación de máquinas recreativas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. También podrán explotarse actividades de puro entretenimiento.
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eli/es-md/l/2001/07/03/6#art-11

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