Libro TÍTULO PRELIMINARTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional única

Derogado
En vigor desde 1 ene 2011
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe con el carácter de norma reglamentaria la Carta de Derechos de los Consumidores y Usuarios en materia de telecomunicaciones. Se adiciona por la disposición adicional 6.5 Ley 18/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1143

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eli/es-ex/l/2001/05/24/6#disposicion-adicional-unica

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