Libro TÍTULO PRELIMINAR›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional única
Derogado52 / 60En vigor desde 1 ene 2011
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe con el carácter de norma reglamentaria la Carta de Derechos de los Consumidores y Usuarios en materia de telecomunicaciones.
Se adiciona por la disposición adicional 6.5 Ley 18/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1143
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/05/24/6#disposicion-adicional-unica