Libro TÍTULO PRELIMINAR›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 18 ago 2017
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe con el carácter de norma reglamentaria la Carta de Derechos de los Consumidores y Usuarios en materia de telecomunicaciones.
Se numera por el art. único de la Ley 5/2017, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6422
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/05/24/6#disposicion-adicional-primera