Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 13 ene 2002
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia, si así lo solicitan durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, los profesionales que acrediten, por cualquier medio admitido en derecho, que se dedican a actividades de logopedia y se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: a) Título de profesor, especialidad de audición y lenguaje expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia. b) Diploma de especialista en perturbaciones del lenguaje y la audición, expedido por cualquiera de las Universidades del Estado español. c) Los profesionales que estén en posesión de titulación universitaria, licenciatura o diplomatura de las ciencias de la salud y/o la educación.

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BORM-s-2002-90001#disposicion-transitoria-cuarta

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