Art. 4

En vigor desde 13 ene 2002
El Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia se relacionará con la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para las cuestiones institucionales y corporativas, y con la Consejería competente en materia de sanidad en lo relativo a los contenidos de la profesión o con aquel departamento de la Administración Regional que determine el Consejo de Gobierno.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2002-90001#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil