Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

9 / 10
En vigor desde 13 ene 2002
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia, si así lo solicitan durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, los profesionales que acrediten, por cualquier medio admitido en derecho, que se dedican a actividades de logopedia y se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: a) Título de profesor, especialidad de audición y lenguaje expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia. b) Diploma de especialista en perturbaciones del lenguaje y la audición, expedido por cualquiera de las Universidades del Estado español. c) Los profesionales que estén en posesión de titulación universitaria, licenciatura o diplomatura de las ciencias de la salud y/o la educación.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2002-90001#disposicion-transitoria-cuarta