Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 13 ene 2002
Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del Acta de la Asamblea Constituyente, deberán remitirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para que tras la previa calificación de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2002-90001#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil