Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
111 / 112En vigor desde 24 jun 2001
En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno de la Comunidad Autónoma debe dictar el Reglamento general de ejecución de esta Ley.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#disposicion-final-segunda