Art. 97
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 97

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En vigor desde 24 jun 2001
1. Las infracciones pueden calificarse como leves, graves o muy graves. 2. Son leves las infracciones que produzcan daños o perjuicios a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de valor no superior a 600 euros. 3. Son graves las infracciones que produzcan daños o perjuicios a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de valor entre 600,1 y 12.000 euros. 4. Son muy graves las infracciones que produzcan daños o perjuicios a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de valor superior a 12.000 euros.
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