Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Cesión gratuita de uso

Art. 63

En vigor desde 24 jun 2001
Los bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma cuya afectación o explotación no se juzgue previsible pueden cederse gratuita y temporalmente en su uso, para finalidades de utilidad pública o de interés social, a favor de instituciones con personalidad jurídica pública o entidades sin ánimo de lucro.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-63

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