Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Enajenación

Art. 58

En vigor desde 24 jun 2001
Los compradores pueden hacer suyos los frutos de los bienes enajenables desde el día en que se les notifique la resolución de adjudicación.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-58

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