Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Enajenación
Art. 58
60 / 112En vigor desde 24 jun 2001
Los compradores pueden hacer suyos los frutos de los bienes enajenables desde el día en que se les notifique la resolución de adjudicación.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-58