Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 24 jun 2001
Los bienes inmuebles y derechos reales cuya naturaleza lo permita deben identificarse e inscribirse, si procede, en el correspondiente Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-17

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