Título TÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 15 dic 2000
Lo previsto en la disposición adicional novena, «Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para el año 2000», resultará igualmente de aplicación a partir del 1 de enero de 2001. No obstante, la cuantía de las rentas del cónyuge del contribuyente a que se refiere la citada disposición adicional será de 250.000 pesetas (1.502,53 euros) anuales, incluidas las exentas.
Reglamentariamente podrán modificarse las cuantías a que se refiere la citada disposición adicional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/12/13/6#art-37