Título TÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 15 dic 2000
Lo previsto en la disposición adicional novena, «Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para el año 2000», resultará igualmente de aplicación a partir del 1 de enero de 2001. No obstante, la cuantía de las rentas del cónyuge del contribuyente a que se refiere la citada disposición adicional será de 250.000 pesetas (1.502,53 euros) anuales, incluidas las exentas. Reglamentariamente podrán modificarse las cuantías a que se refiere la citada disposición adicional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/12/13/6#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil