Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 27 nov 1999
Los recursos interpuestos contra actos de los Colegios Profesionales, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, seguirán tratándose con arreglo a la normativa vigente en el momento de la interposición.
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Proeli/es-mc/l/1999/11/04/6#disposicion-transitoria-tercera