Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 18 abr 1999
Los planes directores sectoriales aprobados definitivamente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, deberán adaptarse a las determinaciones de estas directrices en el plazo máximo de dos años desde su vigencia. Los planes que se aprueben posteriormente a esta Ley podrán prever las adaptaciones de los planes vigentes.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#disposicion-transitoria-segunda

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