Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima tercera

En vigor desde 18 abr 1999
El Gobierno de las Illes Balears creará una red de parques y reservas naturales que contemplarán una representación significativa de los hábitats insulares, que incluirá, como mínimo, los espacios previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#disposicion-adicional-vigesima-tercera

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