Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 18 abr 1999
En ausencia de plan territorial parcial, el Gobierno de las Illes Balears podrá ordenar diversas áreas de especial protección mediante un único plan de ordenación del medio natural.
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Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#disposicion-transitoria-tercera