Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 18 abr 1999
Los planes directores sectoriales aprobados definitivamente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, deberán adaptarse a las determinaciones de estas directrices en el plazo máximo de dos años desde su vigencia. Los planes que se aprueben posteriormente a esta Ley podrán prever las adaptaciones de los planes vigentes.
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