Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 18 abr 1999
El Gobierno de las Illes Balears, en el plazo de tres meses, evaluará el coste económico de la aplicación de las directrices y preverá en los proyectos de Presupuestos Generales de las Illes Balears correspondientes los recursos anuales, propios o externos, necesarios para llevarla a cabo.
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