Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
94 / 132En vigor desde 18 abr 1999
El Gobierno de las Illes Balears, en el plazo de tres meses, evaluará el coste económico de la aplicación de las directrices y preverá en los proyectos de Presupuestos Generales de las Illes Balears correspondientes los recursos anuales, propios o externos, necesarios para llevarla a cabo.
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Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#disposicion-adicional-cuarta